Aldo Iván Jurado Meza
Desde la óptica moral, los seres humanos tienen derecho a ser tratados con igualdad, las diferencias de tratamiento no se justifican con invocar lo intereses de otros, sin embargo es evidente que no es necesario que el derecho ni la moral aceptada en las sociedades extiendan estas protecciones y beneficios mínimos a todas las personas comprendidas por sus reglas. Es decir, muchas veces la moral aunque es interna se moldea con la presión social externa, a esto le llamaría: moral aceptada.
Ocasionalmente el derecho de algunas sociedades ha estado más adelantado que la moral aceptada, por lo común el primero sigue a la segunda, cuando en la moral aceptada por la sociedad se aceptan conceptos como esclavitud, discriminación, racismo, etcétera esto puede tornarse en un sistema jurídico pernicioso y una moral social que no reconozca que todos los hombres tienen derecho a un mínimo de protección frente a los demás.
Para que una sociedad sea viable, debe de ofrecer a algunos de sus miembros un sistema de abstenciones mutuas, desgraciadamente esto no se les puede ofrecer a todos. Para que un sistema de reglas pueda ser impuesto debe haber un número suficiente de individuos que lo acepte en forma voluntaria faltando alguno de estos requisitos no podrá establecerse el poder coercitivo del derecho y el gobierno.
El poder coercitivo sobre su base de autoridad puede ser usado de dos maneras principalmente: I) puede ser ejercido solo contra los transgresores de la ley. II) Puede ser usado para sojuzgar y mantener en una posición de permanente inferioridad a un grupo sometido, cuyo tamaño, en relación con el grupo opresor, puede ser grande o pequeño, según los medios de coerción, solidaridad, y disciplina de que dispone el último, y de la impotencia o incapacidad del primero para organizarse.
La existencia de un sistema jurídico implica las actitudes y la conducta que van involucradas en la aceptación voluntaria de las reglas y también las actitudes y la conducta, involucradas en la mera obediencia o la aquiescencia. De aquí que una sociedad en la que hay derecho está constituida por aquellos que ven sus reglas desde el punto de vista interno (como pautas o criterios de conducta aceptados) y también está compuesta por aquellos a quienes, ya sean malhechores o víctimas, inermes del sistema estas pautas jurídicas tienen que serles 9impuestas por la fuerza o mediante amenazas de fuerza, ellos se interesan por las reglas simplemente como fuente sancionadora. Para poder balancear estos dos aspectos es necesario que el sistema sea equitativo y atienda en forma genuina los intereses vitales de todos aquellos a quienes exige obediencia.
El análisis de los aspectos de estos temas nos revela una verdad: el paso desde las formas simples de sociedad, trae consigo ventajas considerables, pero a un cierto precio. El precio es el riego de que el poder centralmente organizado puede ser empleado para la opresión de muchos, cuyo apoyo, no le resulta imprescindible, de una manera que el régimen más simple de reglas primarias no podía llevarse a cabo.
La conexión entre el derecho y la moral es necesaria, se presentan diversas formas para alcanzar esta pretensión.
- Poder y autoridad: Quienes aceptan la autoridad de un sistema jurídico lo ven desde un punto de vista interno: “Yo (tú) debo de (debes)”; “ Yo (él) tengo que (tiene que)”; “yo (ellos) tengo (tienen) una obligación” y deberían verlo desde un punto de vista empático y sincrético.
- La influencia de la moral sobre el derecho: El derecho de todo estado moderno muestra la influencia tanto de la moral social aceptada hasta los ideales morales más amplios y esto hace que se cuele la moral mediante la vía legislativa. Debe haber un contenido mínimo de moral ya que las leyes son para cada sociedad en especial y la prueba es la idiosincrasia.
- Interpretación: La norma se interpreta y esto se reviste la moral del interpretador, esto presupone que se sujete a los intereses de un tercero aun cuando la voluntad del legislador no vaya en ese sentido, por eso es necesario la creación de controles difusos de esta interpretación,
- La crítica del derecho: Un buen sistema jurídico tiene que adecuarse en ciertos puntos de exigencia de justicia y moral. La crítica del derecho permite que se contrasten las lagunas o deficiencias del mismo.
- Principios de legalidad y de justicia: Debemos adaptarnos a los principios de legalidad y de justicia, ya que la ley es la que asegura el bien común y la justicia será la base de la equidad.
- Validez jurídica y la resistencia al derecho: Se designa, como válida una norma cuando cumple con los requisitos formales y materiales necesarios para su producción y la resistencia al derecho es la oposición a la imposición de las leyes, puede haber una resistencia por que las personas crean inmorales esas normas.
Bibliografía:
H. L. A. Hart, El concepto de Derecho, editorial Abeledo Perrot, Argentina, 1963.
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