Algunos decretos relacionados con la medicina veterinaria y zootecnia I

MVZ MPA Ana María Román de Carlos
Dr. Juan Manuel Cervantes Sánchez
MVZ Mc Bertha Lucila Velázquez Camacho
Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia
Universidad Nacional Autónoma de México
México, D. F. C. P. 04510

A lo largo de la historia han ocurrido numerosos acontecimientos que tocan a los médicos veterinarios mexicanos. A continuación les presentamos las referencias de algunos de los decretos emitidos por el gobierno mexicano que involucran la evolución de la medicina veterinaria en México.

1. Archivo General de indias.
LEGAJO INDIFERENTE 1961 SOBRE LA INTRODUCCIÓN DEL BURRO EN NUEVA ESPAÑA. CARTA DE LA REINA ISABEL LA CATÓLICA DIRIGIDA A LOS OFICIALES DE SEVILLA ORDENANDO QUE CADA BARCO QUE VA A NUEVA ESPAÑA LLEVE BURROS.
Casa de la Contratación de Las Indias, 1531.

2. Decreto número 4 001 del Gobierno.
DECRETO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE VETERINARIA EN MÉXICO. Publicado el día 17 de Agosto de 1853.

DECRETO DE LA FUNDACIÓN DE LA PRIMERA ESCUELA DE VETERINARIA EN MÉXICO
Núm. 4001. Agosto 17 de 1853. Decreto del Gobierno. Se establece el Colegio Nacional de Agricultura. Ministerio de Fomento. El Excelentísimo Señor Presidente de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Antonio López de Santa Anna, Presidente Constitucional de la República Mexicana, a sus habitantes sabed: Que en uso de las facultades que la Nación se ha servido conferirme, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º Se establece una Escuela de Veterinaria, agregada a la de Agricultura que existe en el Colegio Nacional de San Gregorio.
2º Se destinan para los gastos de ambas Escuelas que llevarán el nombre de Colegio Nacional de Agricultura, los fondos siguientes:


  1. El sobrante de todos los bienes de parcialidades, después de cubiertos los gastos a que estén afectados legalmente.


  2. El antiguo Hospicio de San Jacinto, con los terrenos que se le puedan agregar.


  3. Los bienes pertenecientes al Hospital de Naturales que se adjudicaron al Colegio de San Gregorio.


  4. Todos los otros bienes que en la actualidad posee el Colegio de San Gregorio, después de cubiertos los gastos a que están afectos, llevándose de estos en lo particular una cuenta por separado.


  5. Las pensiones que paguen los alumnos.
3º Todos estos bienes quedarán a cargo del Administrador que actualmente lo es del Colegio de San Gregorio, quien disfrutará del honorario designado a los de su clase, por la ley de 18 de agosto de 1843.
4º El establecimiento de enseñanza teórico-práctica que resulta creado por esta ley, tendrá derecho por esta vez para alterar los arrendamientos de sus fincas o celebrarlos de nuevo en los términos que mejor convenga, con tal que haga uso de este derecho dentro del término de un año, contando desde el día en que se le ponga en posesión de estos bienes.
5º Se destinan también al Colegio Nacional de Agricultura, para la compra de instrumentos, útiles, colecciones y libros, las cantidades que se puedan recoger por el mismo colegio, de los bienes que pertenecían al Juzgado de Intestados y las capellanías laicas fundadas con dichos bienes.
6º En el Colegio Nacional de Agricultura se dividirá la enseñanza en instrucción primaria, instrucción secundaria e instrucción superior.
7º Para la instrucción primaria habrá una Escuela en que se enseñen las materias siguientes:


  1. Doctrina Cristiana


  2. Urbanidad


  3. Lectura


  4. Escritura


  5. Las cuatro primeras reglas de aritmética, quebrados comunes, decimales denominados


  6. Gramática Castellana en todas sus partes
8º La instrucción secundaria durará tres años y comprenderá las materias siguientes:
PRIMER AÑO


  1. Un curso completo, aunque en pequeño, del plan todo de la religión y un epítome de las obligaciones del hombre en sociedad y de sus deberes para con las autoridades.


  2. Ideología y Lógica.


  3. Lección diaria de dibujo natural y de paisaje, y lección diaria del idioma francés.
SEGUNDO AÑO


  1. Lección diaria de matemáticas, comprendiendo la aritmética, el álgebra y geometría, y además el conocimiento especial de los sistemas más comunes de pesas y medidas y sus correspondencias.


  2. Lecciones alternadas de Geografía y dibujo lineal.


  3. Continuará también por este año la lección diaria del idioma Francés.
TERCER AÑO


  1. Lección diaria de física.


  2. Lecciones alternadas de botánica y dibujo lineal.


  3. Lección diaria del idioma inglés.
9º Durante el período de la instrucción secundaria tendrán los alumnos ejercicios gimnásticos, que no salgan de la esfera de tales y acomodados a la constitución física de cada individuo, según lo califique mensualmente el médico del Colegio, y se les enseñará también el uso de las armas blancas y de fuego.
10º Los alumnos que sin haber recibido la instrucción secundaria en el Colegio Nacional de Agricultura, deseen ingresar a los estudios de Veterinaria, deberán presentarse a un examen previo de las materias que expresa el artículo 8º . Para los que quieran seguir la carrera de Agricultura, podrá omitirse el tercer año de la instrucción secundaria.
11º La instrucción superior para la carrera de Veterinaria, se dará en cuatro años y comprenderá las materias siguientes:
PRIMER AÑO


  1. Lección diaria de Química.


  2. Lecciones alternadas de Zoología y Dibujo Anatómico.


  3. Continuará la lección diaria de Inglés


  4. Manipulaciones Químicas.


  5. Ejercicios físicos de Equitación y los de los años anteriores.
SEGUNDO AÑO


  1. Lección diaria de Anatomía y de Fisiología Hipiátrica, y al fin del año, curso compendiado de Higiene Hipiátrica.


  2. Perfección del idioma Inglés.


  3. Ejercicios físicos de Natación y los de los años anteriores.
TERCER AÑO


  1. Lección diaria de Patología Interna y Externa Hipiátricas.


  2. Lección diaria de Clínica Interna y Externa Hipiátricas.


  3. Práctica Anatómica y Patología Hipiátrica.


  4. Lección diaria del idioma Alemán.
CUARTO AÑO


  1. Lecciones diarias de Operaciones y de Terapéutica.


  2. Lecciones alternadas de los principios de Economía Rural y Práctica de herrajes.


  3. Continuará el estudio de Alemán.
12º Un reglamento especial determinará las horas y el lugar de la práctica que se ha de acompañar a los estudios de los últimos años de la carrera Veterinaria y las condiciones y exámenes a que han de sujetarse los que aspiren a ser Mariscales de los Cuerpos de Caballería del Ejército; que precisamente se tomarán de los Veterinarios formados en el Colegio Nacional de Agricultura.
13º A los seis años de establecida esta carrera no se permitirá el ejercicio de ella en el banco público, si no estuviere éste a cargo de un Veterinario titulado por el Colegio Nacional de Agricultura, en la forma que prevendrá el Reglamento respectivo (Universidad Nacional Autónoma de México, 1941, pp. 9-14).

3. Decreto del 16 de Mayo de 1883.
ESTUDIOS PREPARATORIOS PARA LAS DIVERSAS CARRERAS DE INGENIERÍA, DE MÉDICOS, FARMACÉUTICOS, INGENIERO AGRÓNOMO, MEDICO VETERINARIO, PERITO AGRÍCOLA Y MARISCAL INTELIGENTE.

4. DECRETO POR EL QUE SE REORGANIZA LA ESCUELA DE MEDICINA VETERINARIA COMO INSTITUCIÓN INDEPENDIENTE EL 11 DE ABRIL DE 1916.

5. Con fecha 18 de mayo de 1918, se expidió la siguiente disposición jurídica: DECRETO QUE ESTABLECE UN IMPUESTO, POR LA INSPECCIÓN SANITARIA DE ANIMALES SACRIFICADOS EN EL DISTRITO FEDERAL
Sector: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de mayo de 1918. No. de Publicación: 3 sección y páginas: 1.0206

6. Con fecha 27 de noviembre de 1918, se expidió la siguiente disposición jurídica: CIRCULAR No. 27, DEL DEPARTAM ENTO SANITARIO, PIDIENDO NOTICIA DEL MOVIMIENTO DE ALTA Y BAJA DE ANIMALES ENFERMOS
Sector: SECRETARIA DE GUERRA Y MARINA (SGM)
Jerarquía Normativa: CIRCULAR
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de diciembre de 1918. No. de Publicación: 7 sección y páginas: 1.1030

7. Con fecha 31 de marzo de 1921, se expidió la siguiente disposición jurídica: PREVENCIÓN REGLAMENTARIA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE PESCA QUE VIVEN EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
Sector: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO (SAF) Jerarquía Normativa: PREVENCIÓN
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de abril de 1921. No. de Publicación: 14 sección y páginas: 1.1734

8. Con fecha 28 de marzo de 1921, se expidió la siguiente disposición jurídica:
DECRETO DEROGANDO LA CIRCULAR NUM. 127, DE 13 DE OCTUBRE DE 1916 Y REFORMANDO VARIAS FRACCIONES DE LA TARIFA DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN VIGENTE.(MATERIAS ANIMALES Y VEGETALES)
Sector: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (SHCP)
Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 1921.
No. de Publicación: 1 sección y páginas: 1.1745

9. Con fecha 28 de marzo de 1921, se expidió la siguiente disposición jurídica: DECRETO REFORMANDO VARIAS FRACCIONES DE LA TARIFA DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN VIGENTE. (MATERIAS ANIMALES Y VEHÍCULOS)
Sector: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de abril de 1921. No. de Publicación: 3 sección y páginas: 1.1746

10. Con fecha 08 de junio de 1921, se expidió la siguiente disposición jurídica:
DECRETO QUE MODIFICA LA TARIFA DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN VIGENTE, EN VARIAS FRACCIONES RELATIVAS A MATERIAS ANIMALES, PRODUCTOS ANIMALES Y PRODUCTOS VEGETALES DIVERSOS
Sector: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (SHCP)
Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de 1921. No. de Publicación: 4 sección y páginas: 1.0524

11. Con fecha 08 de junio de 1921, se expidió la siguiente disposición jurídica: DECRETO ESTABLECIENDO EN LA TARIFA DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN, LAS FRACCIONES 1-A Y 1-B, RELATIVAS A ANIMALES VIVOS
Sector: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio de 1921. No. de Publicación: 1 sección y páginas: 1.0617

12. Con fecha 31 de marzo de 1921, se expidió la siguiente disposición jurídica:
PREVENCIÓN REGLAMENTARIA SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE PESCA QUE VIVEN EN LAS AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL
Sector: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO (SAF)
Jerarquía Normativa: PREVENCIÓN
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 04 de agosto de 1921.
No. de Publicación: 6 sección y páginas: 1.1235

13. Con fecha 25 de agosto de 1921, se expidió la siguiente disposición jurídica:
DECRETO REFORMANDO VARIAS FRACCIONES DE LA TARIFA DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN VIGENTE EN LOS RELATIVO A MATERIAS ANIMALES
Sector: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de septiembre de 1921.
No. de Publicación: 2 sección y páginas: 1.0114

14. Con fecha 17 de febrero de 1922, se expidió la siguiente disposición jurídica:
DECRETO MODIFICANDO VARIAS FRACCIONES DE LA TARIFA DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN VIGENTE.- (MATERIAS ANIMALES Y VEGETALES)
Sector: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de febrero de 1922.
No. de Publicación: 1 sección y páginas: 1.0821

15. Con fecha 01 de junio de 1923, se expidió la siguiente disposición jurídica:
DECRETO PREVINIENDO QUE TODOS LOS ANIMALES QUE IMPORTEN A LA REPÚBLICA, CUANDO ESTUVIEREN INFECTADOS DE PARÁSITOS EXTERNOS, SERÁN SOMETIDOS A VARIOS PARASITICIDAS
Sector: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO (SAF) Jerarquía Normativa: DECRETO Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 04 de julio de 1923. No. de Publicación: 3 sección y páginas: 1.0906

16. Con fecha 10 de mayo de 1923, se expidió la siguiente disposición jurídica:
DECRETO PROHIBIENDO LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES AFECTADOS DE ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS
Sector: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO (SAF)
Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio de 1923.
No. de Publicación: 7 sección y páginas: 1.1092

17. Con fecha 02 de agosto de 1923, se expidió la siguiente disposición jurídica:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE BAÑOS PARASITICIDAS, A LOS ANIMALES DE IMPORTACIÓN QUE PADEZCAN PARASITOSIS EXTERNAS
Sector: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO (SAF)
Jerarquía Normativa: REGLAMENTO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de agosto de 1923.
No. de Publicación: 8 sección y páginas: 1.1478

18. Con fecha 30 de agosto de 1923, se expidió la siguiente disposición jurídica:
ACUERDO FIJANDO LAS BASES PARA QUE LOS INDIOS KIKAPOOS PUEDAN EJERCITAR, EL DERECHO DE CAZA DE ANIMALES ÚTILES
Sector: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO (SAF)
Jerarquía Normativa: ACUERDO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de septiembre de 1923.
No. de Publicación: 5 sección y páginas: 1.0212

19. Con fecha 28 de agosto de 1923, se expidió la siguiente disposición jurídica:
DECRETO REFORMANDO LA TARIFA DE LA LEY GENERAL DE INGRESOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE MÉXICO Y FORÁNEAS DEL DISTRITO FEDERAL (CARRUAJES DE ALQUILER DE TRACCIÓN ANIMAL)
Sector: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de septiembre de 1923.
No. de Publicación: 3 sección y páginas: 1.0242

20. Siendo el año de 1900 de mes y día incierto, se expidió la siguiente disposición jurídica: REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 26 DE LA LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1909, SOBRE LA IMPORTACIÓN DE GANADO Y PRODUCCIÓN DE ORIGEN ANIMAL. A.24.01.16.01
Sector: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO (SAF) Jerarquía Normativa: REGLAMENTO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de mes incierto de 1923. No. de Publicación: 1 sección y páginas: 1.1505

21. Con fecha 29 de noviembre de 1923, se expidió la siguiente disposición jurídica: REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DE 21 DE DICIEMBRE DE 1909, SOBRE LA IMPORTACIÓN DE GANADO Y PRODUCCIÓN DE ORIGEN ANIMAL
Sector: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO (SAF)
Jerarquía Normativa: REGLAMENTO Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1923. No. de Publicación: 2 sección Páginas: 1.1521

22. Con fecha 12 de febrero de 1924, se expidió la siguiente disposición jurídica: DECRETO MODIFICANDO Y ESTABLECIENDO DISTINTAS FRACCIONES DE LA TARIFA DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN VIGENTE. (ANIMALES, GRANOS Y SEMILLAS, MINERALES Y ALCOHOLES)
Sector: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP) Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de febrero de 1924. No. de Publicación: 2 sección y páginas: 1.0625

23. Con fecha 06 de febrero de 1924, se expidió la siguiente disposición jurídica:
DECRETO SUPRIMIENDO LOS RECARGOS ESTABLECIDOS SOBRE PIELES CURTIDAS Y MANUFACTURAS Y MODIFICANDO Y ESTABLECIENDO DISTINTAS FRACCIONES DE LA TARIFA DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN VIGENTES. (DESPOJOS Y PRODUCTOS ANIMALES, METALES, TEJIDOS, ETC)
Sector: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (SHCP)
Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de febrero de 1924.
No. de Publicación: 3 sección y páginas: 1.0642

24. Con fecha 06 de febrero de 1924, se expidió la siguiente disposición jurídica:
DECRETO SUPRIMIENDO LOS RECARGOS ESTABLECIDOS SOBRE PIELES CURTIDAS Y MANUFACTURADAS Y MODIFICANDO Y ESTABLECIMIENTO DISTINTAS FRACCIONES DE LA TARIFA DE LOS DERECHOS DE IMPORTACIÓN VIGENTE, (DESPOJOS Y PRODUCTOS, ANIMALES, METALES, TEJIDOS, ETC.) A.24.02.28.02
Sector: SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Jerarquía Normativa: DECRETO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de febrero de 1924.
No. de Publicación: 1 sección y páginas: 1.0705

25. Con fecha 18 de marzo de 1924, se expidió la siguiente disposición jurídica:
REGLAMENTO PARA LA EXTINCIÓN DE LA TUBERCULOSIS DE LOS ANIMALES
Sector: SECRETARIA DE AGRICULTURA Y FOMENTO (SAF)
Jerarquía Normativa: REGLAMENTO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de abril de 1924.
No. de Publicación: 2 sección y páginas: 1.1297

26. Con fecha 30 de junio de 1924, se expidió la siguiente disposición jurídica:
AVISO PREVINIENDO QUE LA RABIA EN LOS ANIMALES, ES UNA DE LAS ENFERMEDADES DE AVISO OBLIGATORIO PARA LOS MÉDICOS VETERINARIOS Y PARA LAS PERSONAS QUE TENGAN ANIMALES SUSCEPTIBLES DE ADQUIRIRLA
Sector: DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA (DSP)
Jerarquía Normativa: AVISO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de julio de 1924.
No. de Publicación: 12 sección y páginas: 1.1189

27. Con fecha 30 de junio de 1924, se expidió la siguiente disposición jurídica:
AVISOS PRESENTADA QUE LA RABIA EN LOS ANIMALES, ES UNA DE LAS ENFERMEDADES DE AVISO OBLIGATORIO PARA LOS MÉDICOS VETERINARIOS Y PARA LAS PERSONAS QUE TENGAN ANIMALES SUSCEPTIBLES DE ADQUIRIRLA
Sector: DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA (DSP)
Jerarquía Normativa: AVISOS Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de julio de 1924. No. de Publicación: 13 sección y páginas: 1.1222

28. Con fecha 30 de junio de 1924, se expidió la siguiente disposición jurídica:
AVISO PREVINIENDO QUE LA RABIA EN LOS ANIMALES, ES UNA DE LAS ENFERMEDADES DE AVISO OBLIGATORIO PARA LOS MÉDICOS VETERINARIOS Y PARA LAS PERSONAS QUE TENGAN ANIMALES SUSCEPTIBLES DE ADQUIRIRLA
Sector: DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PÚBLICA (DSP) Jerarquía Normativa: AVISO
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de julio de 1924. No. de Publicación: 13 sección y páginas: 1.1269

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