Ley de alcaldías

MVZ David Silva Olvera
MVZ Jorge Enrique Jiménez Rice
Colegio de Médicos Veterinarios Zootecnistas
del Distrito Federal AC.

Con motivo de la reforma política de la Ciudad de México, el pasado 4 de mayo del 2018 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley Orgánica de Alcaldías, la cual consta de 23 títulos, 242 artículos y 18 artículos transitorios.
Se trata de un ordenamiento jurídico que tiene por objeto precisar las bases de organización y funcionamiento de una institución derivada de los tres poderes locales y otorga atribuciones de gobierno específicas.
Mediante la entrada en vigor de ésta ley orgánica, con mucha semejanza al acostumbrado funcionamiento oficial, se estableció que las Alcaldías sean el órgano de gobierno que sustituya a las Jefaturas Delegacionales; puntualizando que en su naturaleza se desempeñen como corporativos políticos administrativos y territoriales, encabezados por autoridades electas mediante votación universal para un periodo de tres años, pudiendo ser reelectas un periodo, personificados por una Alcaldesa o Alcalde y un órgano colegiado llamado Concejo.
Cabe señalar que por mandato de la Constitución Política de la Ciudad de México, las Alcaldías se comprometerán a realizar tareas ejecutivas, mediante programas específicos de gobierno con metas y objetivos previamente establecidos; deberán realizar la función ejecutiva gubernamental en las demarcaciones territoriales, incluyendo las políticas públicas en materia de salud y bienestar animal, retomándose este último supuesto de la Constitución local, la cual establece que toda persona, máxime siendo una autoridad administrativa, tiene el deber ético y la obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; al ser éstos sujetos de consideración moral.
Del mismo modo la norma suprema local compromete a las autoridades locales a garantizar la protección y bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales mediante el fomento de una cultura de cuidado y tutela responsable, derivandose obligaciones gubernamentales  para la atención de animales en situación de abandono, tema que igualmente es recogido la vigente Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, dado que parte de su ejecución también es responsabilidad de las Alcaldías.
En su capítulo III la ley en estudio establece que en el ámbito de sus respectivas competencias, las Alcaldías implementarán medidas y acciones de coordinación con las autoridades federales y el Gobierno de la Ciudad de México para la protección y bienestar de los animales; así también, fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable.
Asimismo, esta norma señala que, anualmente las Alcaldías llevarán a cabo programas específicos para difundir la cultura y conductas de trato digno y respetuoso a los animales, con objeto de protegerlos, así como hacer del conocimiento de la ciudadanía las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad.
En ese tenor, las atribuciones específicas de las Alcaldías se relacionan con la tarea de propagar o divulgar las medidas de protección de las que gozan los animales como seres sintientes; pero de forma relevante, otorga atribuciones de vigilancia y verificación del manejo, producción y venta de animales, para dar cumplimiento, en coordinación con las autoridades respectivas, a las disposiciones locales y federales de protección a los animales.
En relación con las cuestiones ambientales las Alcaldías deberán implementar mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para una adecuada disposición final de los cadáveres de animales, conforme a la normatividad aplicable; inclusive habilitar centros de incineración.
Dando continuidad a una atribución histórica, las Alcaldías se coordinarán con las autoridades competentes para realizar las acciones de atención a los animales abandonados en la vía pública, a efecto de canalizarlos a centros de control especializados y/o asociaciones protectoras de conformidad a las disposiciones aplicables en la materia, lo anterior constituye un servicio público (en el cual pueden participar particulares). De igual forma, es importante considerar la coordinación con la Secretaría de Salud del gobierno de la Ciudad, para establecer campañas sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, mencionando específicamente por su clara importancia a la rabia, sin omitir la desparasitación y esterilización de los animales; lo cual ha sido abordado mediante la creación de infraestructura en salud animal mediante la construcción y habilitación de clínicas y hospitales veterinarios de carácter público.
Es así, que las Alcaldías deberán cumplir con tareas de especial relevancia en el quehacer del Médico Veterinario Zootecnista; de manera fundamental deben desarrollar una metodología normativa acerca de la elaboración, adecuación, adaptación y modificación de los contenidos reglamentarios con un carácter científico, técnico y ético que preferentemente el profesional de la medicina veterinaria conoce y sabe cómo realizar, en función del orden público y el interés social.
Un gran reto vinculado al desarrollo rural es lograr que los programas gubernamentales correspondan con las condiciones de la realidad local, en el entendido que las costumbres y los modos de producción trascienden la esfera de los animales de compañía, por ello debe mediar un análisis de las necesidades normativas para la organización del gobierno y la administración de la Alcaldía en armonía con los usos y costumbres productivos y de aprovechamiento de los animales por parte de los pueblos originarios.
Se considera normativamente preferente para el logro de estos fines la figura jurídica administrativa del Bando la cual deberá constar de una sólida base técnica y científica y sustentarse en los principios jurídicos de legalidad que de ella se deriven.
Sería recomendable como una política incluyente difundir los anteproyectos normativos al mayor número posible de miembros de las comunidades, para su análisis y lograr que involucrados se pronuncien respecto de las disposiciones reglamentarias, posiblemente el mecanismo colectivo sería la auscultación pública en foros, asambleas, seminarios y otros eventos concurridos que enriquezcan   con argumentos sólidos en materia con miras hacia una ciudad que avanza.


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